lunes, 15 de agosto de 2011

Los precios de los combustibles en la República Dominicana ¿Ley o Discrecionalidad?


Los precios de los combustibles en la República Dominicana
¿Ley o Discrecionalidad?
La ley 112-00 es la ley que regula la comercialización de los combustibles en la Republica Dominicana.  Esta ley ha sido modificada por las leyes 557-05 y 495-06. El Decreto 307-01 es el Reglamento de aplicación de la Ley 112-00.
Tomando estas leyes y reglamentos y aplicando los cálculos que estas determinan, se presente un fenómeno interesante en la determinación del precio al que deben venderse los combustibles, el cual consiste en las discrepancias entre los precios determinados por el sector público y los estimados por el sector privado.
El miércoles 10 de agosto, el presidente de la República se presenta al Ministerio de Industria y, cual Chapulín Colorado dispuesto a defendernos, determina la rebaja de RD$10.90 en el precio de la gasolina regular y menores rebajas en los demás combustibles.
¿Son esas rebajas las que debieron hacerse o ha habido una discrecionalidad del presidente en  la fijación de los nuevos precios de los combustibles?
Procedamos a realizar las siguientes comparaciones de precios.
El reglamento establece en su art. 6 que el FOB (precio de lista) ha utilizar para el cálculo de el precio de paridad es el publicado por Platt´s USGC Waterbone el día martes de la semana anterior y el cual corresponde al petróleo West Texas Intermediate (WTI).
Para establecer si existe discrecionalidad en la fijación de los precios de los combustibles, hagamos la siguiente comparación.
Los precios de los combustibles fijados por el MIC el 6 de agosto, 2010 fueron establecidos a partir de un precio de petróleo de US$ 82.31  a una tasa de RD$ 36.90 aprox. por US$ 1.00.
Los precios de los combustibles fijados por el MIC el 12 de agosto, 2011 fueron establecidos a partir de un precio de petróleo de US$ 81.37  a una tasa de RD$ 38.20 aprox. por US$ 1.00
¿Porque ésta marcada diferencia?  La variación en la tasa de cambio en los periodos comparados es de solo un +3.80% mientras la variación del precio del petróleo en el mismo periodo es de -1.14%.
La diferencia entre los precios de los combustibles fijados es la siguiente:
No hay otra forma de explicar los precios de los combustibles en la República Dominicana, que no sea entender que estos se establecen a la discrecionalidad del Presidente de la República.  No hay una aplicación verás de la ley,  sino mas bien “Voraz” en detrimento de la economía de los ciudadanos y aumentando “forzosamente” los ingresos fiscales.

Hasta luego.