Regulaciones de las leyes de patrimonio cultural
El 27 de febrero del año 1844 fue declarada la independencia de la parte este de la isla Hispaniola o Quisqueya, siendo bautizada con el nombre de Republica Dominicana. Luego de este importante momento, este país ha sido testigo de migraciones, avances científicos, catástrofes, y otros eventos propios de la vida humana.
En el discurrir del tiempo, los seres humanos van dejando huellas de los eventos que marcan su vida individual y social. El patrimonio cultural está formado por el conjunto de bienes materiales (edificios, monumentos, pirámides, documentos, etc.) e inmateriales (manifestaciones artísticas, tradiciones, arte popular, artesanías, entre otras) que una sociedad hereda de sus antepasados y que considera valiosos para su identidad y memoria colectiva.
La Ley 318 sobre Patrimonio Cultural de la Nación, promulgada por el presidente Dr. Joaquín Balaguer el 14 de junio del 1968, en su primer artículo define las subdivisiones de los patrimonios culturales de la siguiente manera:
1. Patrimonio monumental
2. Patrimonio artístico
3. Patrimonio documental
4. Patrimonio folklórico
En el art. 2 establece, el patrimonio monumental está formado por ruinas y enterratorios de la arqueología precolombina (antes de Colón); edificios coloniales, conjuntos urbanos y otras construcciones señaladas de interés histórico o artístico. En lo correspondiente a aquellos bienes pertenecientes a particulares, que pudiesen ser trasladados, esta ley establece (art. 10) la imposibilidad legal de ser movilizados antojadizamente, siendo necesario para ello contar con autorización de las instituciones correspondientes.
Siendo que dentro de este patrimonio pueden aparecer bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, esta ley establece regulaciones en el manejo de estos. Entre las regulaciones establecidas en esta ley está la obligatoriedad de los propietarios de informar, a los organismos correspondientes, los traspasos que se realicen de estos bienes dentro de un plazo específico.
Los bienes del patrimonio cultural de la nación (art. 11) no pueden ser destruidos, dañados o alterados de forma inconsulta por parte de sus propietarios o poseedores.
Las diversas leyes relacionadas al patrimonio cultural dominicano establecen, como instituciones claves para esta custodia y salvaguarda, el Ministerio de Cultura, Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, Archivo General de la Nación, Comisión Nacional Dominicana para la UNESCO y, el organismo más cercano a la realidad de las comunidades, las municipalidades, especialmente en lo que respecta al patrimonio inmueble.
Otra unidad considerada por estas leyes es la sociedad civil, ya que la participación ciudadana y el compromiso de las comunidades locales son fundamentales para la preservación del patrimonio cultural.
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