viernes, 11 de septiembre de 2026

Escritos Apócrifos y Chismes.

La palabra "apócrifo" proviene de la palabra griega “apókryphos”, que significa oculto o apartado.  Esta palabra se usó para designar escritos no leídos públicamente en las asambleas litúrgicas ni reconocidos como inspirados por la autoridad de la iglesia.

Al través de los tiempos esta palabra ha sido utilizada para señalar, identificar o describir algo falso, fingido o de autenticidad no comprobada

ü  En el ámbito legal y procesal, se puede calificar y tachar de apócrifa cualquier carta o documento cuya firma no sea o asumida por su autor ya que afecta directamente su autenticidad y autoría. 

ü    En el derecho procesal, un documento se considera auténtico cuando se tiene certeza sobre la persona que lo elaboró o firmó. Si nadie reconoce la firma ni se atribuye su autoría, el documento se vuelve de origen desconocido o dudoso, lo cual es la definición exacta de un documento apócrifo.

El hecho de que se le haya "dado el curso normal del proceso" no le otorga validez automática ni cura su falta de autenticidad; simplemente significa que el documento fue recibido y tramitado administrativamente, pero su fuerza probatoria debe ser cuestionada.

Existen diversos procedimientos que pueden ser utilizados para impugnar un documento de este tipo en un proceso, entre los que se pueden identificar los siguientes pasos legales:

1.    Tacha de falsedad o impugnación de autenticidad: Es el mecanismo procesal para alegar que el documento es apócrifo. Al presentarlo, se argumenta que el documento carece de autor cierto, violando el principio de contradicción y defensa, ya que no se puede interrogar ni vincular legalmente a un firmante inexistente o anónimo.

2.     Carga de la prueba: En caso de impugnación del documento: La regla general en la mayoría de los códigos procesales dicta que quien aporta un documento privado al proceso tiene la obligación de demostrar su autenticidad si este es objetado.  Si la contraparte aportó la carta, pero "nadie dice haberla firmado", dicha parte no está cumpliendo con el estándar de reconocer o autenticar la prueba que pretende usar a su favor.

3.   Valoración del Juez (Eficacia Probatoria): Aunque el documento haya corrido el trámite normal del proceso, al momento de dictar sentencia el juez debe evaluar su valor probatorio.  Un documento sin firma ni autoría reconocida suele ser valorado, como mucho, como un indicio leve o una simple "pista", pero carece de la fuerza de una prueba documental plena.  Si se demuestra que es completamente anónimo y no hay otras pruebas que lo respalden, el juez usualmente lo desestima por no ofrecer garantías de veracidad.

Los documentos apócrifos y el chisme comparten una raíz común: son narrativas que carecen de validación oficial, pero poseen un enorme poder para moldear la percepción de la realidad.  Aunque uno pertenece al mundo escrito (frecuentemente histórico o religioso) y el otro a la comunicación oral y social, ambos funcionan bajo las mismas dinámicas psicológicas y de difusión.

Las principales similitudes entre ambos fenómenos son las siguientes:

1.     Origen y autoría oculta o distorsionada

a.     Anonimato o atribución falsa: Los documentos apócrifos suelen firmarse con el nombre de una figura de autoridad (un apóstol o un gobernante) para ganar credibilidad falsamente. El chisme, por su parte, suele escudarse en el anonimato mediante frases como "me dijeron que" o "se rumorea que", diluyendo la responsabilidad de la fuente original.

b.     Falta de verificación: Ninguno de los dos pasa por un filtro de control de calidad o de verificación institucional antes de expandirse.  El chisme busca llenar los vacíos de información dentro de un grupo social cuando hay secreto o falta de transparencia.

c.     Manipulación de poder e influencia: Ambos se utilizan como herramientas para alterar el orden establecido. Un documento apócrifo puede buscar legitimar una doctrina alternativa; un chisme puede destruir la reputación de un rival para cambiar la dinámica de poder en un entorno laboral o comunitario.

2.     Mecanismo de difusión y evolución

a.     Mutación con el contenido: A medida que un chisme pasa de boca en boca, se adorna, se exagera o se recorta según los sesgos del narrador. Los documentos apócrifos, al ser copiados y traducidos a lo largo de la historia, también sufrían modificaciones, añadiduras e interpretaciones de los escribas.

Relación con la "Verdad".

Para que un chisme o un texto apócrifo sea creíble, no puede ser completamente descabellado. Ambos suelen contener elementos reales o un contexto familiar que hace que la mentira o la exageración parezcan totalmente posibles.

Marginalización por la autoridad.

Las instituciones oficiales (la Iglesia, la academia, las leyes o las directivas de una empresa) tienden a perseguir, censurar o desmentir tanto a los apócrifos como a los chismes, catalogándolos como falsos, peligrosos o subversivos.

Termino este escrito con una frase muy repetida por mi abuela paterna: “Prefiero vivir con un ladrón y no con un jablador”.

Gracias.

domingo, 13 de julio de 2025

¡CON LO MIO, HAGO LO QUE QUIERA!

Regulaciones de las leyes de patrimonio cultural


El 27 de febrero del año 1844 fue declarada la independencia de la parte este de la isla Hispaniola o Quisqueya, siendo bautizada con el nombre de Republica Dominicana.  Luego de este importante momento, este país ha sido testigo de migraciones, avances científicos, catástrofes, y otros eventos propios de la vida humana.
En el discurrir del tiempo, los seres humanos van dejando huellas de los eventos que marcan su vida individual y social.  El patrimonio cultural está formado por el conjunto de bienes materiales (edificios, monumentos, pirámides, documentos, etc.) e inmateriales (manifestaciones artísticas, tradiciones, arte popular, artesanías, entre otras) que una sociedad hereda de sus antepasados y que considera valiosos para su identidad y memoria colectiva.
La Ley 318 sobre Patrimonio Cultural de la Nación, promulgada por el presidente Dr. Joaquín Balaguer el 14 de junio del 1968, en su primer artículo define las subdivisiones de los patrimonios culturales de la siguiente manera:
1. Patrimonio monumental
2. Patrimonio artístico
3. Patrimonio documental
4. Patrimonio folklórico
En el art. 2 establece, el patrimonio monumental está formado por ruinas y enterratorios de la arqueología precolombina (antes de Colón); edificios coloniales, conjuntos urbanos y otras construcciones señaladas de interés histórico o artístico. En lo correspondiente a aquellos bienes pertenecientes a particulares, que pudiesen ser trasladados, esta ley establece (art. 10) la imposibilidad legal de ser movilizados antojadizamente, siendo necesario para ello contar con autorización de las instituciones correspondientes.
Siendo que dentro de este patrimonio pueden aparecer bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, esta ley establece regulaciones en el manejo de estos. Entre las regulaciones establecidas en esta ley está la obligatoriedad de los propietarios de informar, a los organismos correspondientes, los traspasos que se realicen de estos bienes dentro de un plazo específico.
Los bienes del patrimonio cultural de la nación (art. 11) no pueden ser destruidos, dañados o alterados de forma inconsulta por parte de sus propietarios o poseedores.
Las diversas leyes relacionadas al patrimonio cultural dominicano establecen, como instituciones claves para esta custodia y salvaguarda, el Ministerio de Cultura, Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, Archivo General de la Nación, Comisión Nacional Dominicana para la UNESCO y, el organismo más cercano a la realidad de las comunidades, las municipalidades, especialmente en lo que respecta al patrimonio inmueble.
Otra unidad considerada por estas leyes es la sociedad civil, ya que la participación ciudadana y el compromiso de las comunidades locales son fundamentales para la preservación del patrimonio cultural.
Si usted ha llegado hasta aquí, le doy las gracias y espero haber llenado sus expectativas.
En este blog, donde emito mi opinión sobre cualquier tema, pretendo lograr ser objetivo y contribuir desarrollo de la sociedad transmitiendo conocimiento y/o presentar, posiblemente, una forma alterna de pensar.
Gracias.

 

martes, 20 de abril de 2021

La hija del general y el agente de la DIGESETT.

Porqué cancelaron la empleada bancaria?

Porqué un banco cancela empleada por discutir y/o irrespetar a un agente de tránsito?

Que falta cometió si estaba fuera de su área de trabajo?

Puede ser despedida sin prestaciones?

El Banco de Ahorros y Crédito del  Caribe -BACC- anunció mediante su cuenta de Instagram la cancelación de una empleada que discutió y desafió la autoridad de un agente de la DIGESETT mientras era fiscalizada, de acuerdo al agente, por haber violado la luz roja del semáforo.

Este vídeo se hizo viral en las redes sociales y llegó hasta la gerencia de esa institución bancaria.  Ésta comunicó  de forma automática, la empleada que aparecía en el vídeo había Sido desvinculada de la entidad.

Siendo que el BACC fue fundado en el año 1984 y es uno de los primeros bancos de ahorros y crédito establecidos en el país, acorde a las regulaciones monetarias de la República Dominicana, ésta institución financiera tiene claramente definidas su Misión, Visión y Valores.

La entidad financiera canceló a la jóven “hija del general” porque ésta puso en juego la imagen de la entidad.  Si ese evento hubiese sucedido en ese mismo momento y lugar, pero ella vistiendo otra blusa, no habría pasado de ser un evento más de los que vemos frecuentemente con ciudadanos engreídos que no entienden que, independientemente de si tienen la razón o no, deben respetar a la autoridad.

El numeral 19 del art. 88 de la ley 16-92, que define las razones para un despido, reza de la siguiente manera “19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido Contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador”.

Que parte del contrato pudo haber violado la empleada despedida?

Supongo que en el contrato se establece el respeto y cumplimiento de las reglas y procedimientos establecidos internamente.  Dentro de estas reglas, los valores de la empresa están definidos de la siguiente manera,

Valores:

  • Eficiencia
  • Confianza
  • Calidad del servicio
  • Compromiso
  • Respeto

Creo que esa joven iba pasando todas las pruebas pero no entendió que, aunque fuera hija de un general, debía respetar a la autoridad.  Tampoco entendió que el uniforme de una institución o empresa nos compromete a comportarnos acorde a los principios de éstas.

Aquí el video